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jueves 7, mayo 2026.
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Ruta del Dinero K: Lázaro Báez seguirá detenido en el penal de Ezeiza

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El Tribunal Oral Federal N°4 rechazó el pedido de arresto domiciliario tras concluir que su estado de salud es estable y que puede ser tratado en prisión, pese a los planteos de la defensa sobre agravamiento de su situación.

El Tribunal Oral Federal Nº4 rechazó el pedido de arresto domiciliario del empresario santacruceño Lázaro Báez en el marco de la causa conocida “Ruta del Dinero K”, donde fue condenado por lavado de dinero, al considerar que su estado de salud no justifica un cambio en las condiciones de detención y que puede recibir tratamiento adecuado dentro del sistema penitenciario.

El pedido de prisión domiciliaria había sido solicitado por su defensora Yanina Nicoletti, tras argumentar la existencia de “hechos nuevos” que modificaban el escenario previo, entre ellos el deterioro de su atención médica, su 70 años de edad y una situación familiar compleja en El Calafate. Sin embargo, el juez Néstor Costabel, a cargo de la ejecución de la pena, respaldó los informes del Cuerpo Médico Forense, que concluyeron que el empresario “se encuentra clínicamente estable, hemodinámicamente compensado” y que “la privación de la libertad no le impide recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias”.

En su planteo, Nicoletti sostuvo que desde su traslado a un pabellón común se había producido un “retroceso objetivo” en la atención sanitaria, con falta de controles, especialistas y medicación. También remarcó que Báez padece múltiples enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y EPOC, además de una lesión colónica que requiere seguimiento y que Claudia Insaurralde, pareja de Lázaro Báez, atraviesa un tratamiento oncológico.

El Magistrado Costabel también evaluó el impacto familiar, pero entendió que, aunque la detención afecta la vida cotidiana, no se acreditó una situación excepcional que habilite la prisión domiciliaria. “Toda privación de libertad implica una afectación”, señalaron, pero aclararon que en este caso no alcanza un nivel “desproporcionado o intolerable”.

Finalmente, el tribunal recordó que el arresto domiciliario es una medida excepcional, reservada para casos en los que el encierro carcelario impide el tratamiento médico o vulnera derechos básicos. No obstante, el juez Costabel ordenó poner en conocimiento a las autoridades del penal de Ezeiza “a los efectos de que adecúen los controles médicos del nombrado Báez a los parámetros establecidos por los peritos médicos, en conjunción con las propias valoraciones que efectúe el personal médico tratante de la unidad de detención”./mdzol.com