La diputada provincial Agostina Villaggi confirmó la entrega formal del oficio judicial que inicia el plazo procesal para que la provincia responda por la cuestionada cláusula transitoria. La trastienda de la notificación, el cómputo de términos legales y el análisis de los escenarios políticos locales.
El marco institucional y político de Formosa ingresó en una fase decisiva. Tras la declaración de competencia originaria por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la discusión sobre la validez constitucional de la cláusula transitoria —que habilita nuevas postulaciones de la actual fórmula ejecutiva provincial— tuvo un avance formal clave en el ámbito local. La notificación oficial dirigida al Poder Ejecutivo marca el inicio formal de los plazos en los que el Estado provincial deberá fundamentar su posición jurídica.
En este contexto, la diputada provincial y presidenta de la Unión Cívica Radical (UCR), Dra. Agostina Villaggi, dio precisiones sobre las gestiones judiciales concretadas, expuso los inconvenientes administrativos observados durante la notificación en la Casa de Gobierno y analizó el impacto que esta causa genera en la proyección política e institucional de la provincia.
Notificación formal e inconvenientes en la Mesa de Entradas
El primer tramo de la tramitación requirió la intervención directa de la jurisdicción federal con asiento en la capital formoseña para materializar el traslado exigido por el máximo tribunal de la Nación. Las gestiones posibilitaron la expedición de los instrumentos para requerir formalmente al Poder Ejecutivo provincial su contestación.
Al dar cuenta de las acciones concretadas, la diputada Villaggi detalló: «Después de haber iniciado el proceso en el juzgado federal de turno de la provincia de Formosa, el Juzgado Federal N° 1 nos emitió el oficio correspondiente para poder hacer de forma formal la notificación a la provincia y a la fiscal de estado». La tramitación recayó en el juzgado a cargo del juez Pablo Morán, órgano al que le correspondió intervenir conforme a la fecha de recepción formal del pedido de exhorto expedido desde la Corte Suprema.
La concreción de la notificación presencial en las dependencias gubernamentales dejó en evidencia ciertos reparos reglamentarios planteados por el personal de recepción. Al describir el desarrollo de la diligencia en la mesa de entradas, la legisladora explicó: «Piden todos los datos, DNI, dirección y número de teléfono para ingresar a la mesa de entrada a entregar el oficio de notificación. Quien nos recibió pidió hablar con un superior para ver si estaban conformes con el oficio.
En un momento dijeron que faltaban las copias para el traslado, pero se le explicó que por orden de la Corte Suprema las copias para traslado las pueden conseguir desde el expediente digital, porque a partir de la Ley Yolanda lo que se busca es evitar la sobreimpresión de papel innecesario cuando está todo digitalizado online».
La evaluación sobre estos requerimientos administrativos llevó a la presidenta de la UCR a cuestionar el atraso en los sistemas locales de digitalización, señalando: «Quisieron encontrar algún reparo argumentando que faltaban las copias para el traslado, pero lo que pasa es que la provincia de Formosa está a años luz de todo lo que sea digitalización de expedientes y evitar la impresión innecesaria de papel».
Cómputo de plazos y el cronograma hasta fin de año
La recepción formal del oficio fija de manera taxativa el inicio de los plazos fijados por las normas procesales para que la provincia elabore y formalice su contestación técnica ante el tribunal supremo de la Nación.
En relación con la extensión y las particularidades del conteo de estos términos legales, la entrevistada señaló: «Ahora hay que contar 60 días hábiles para que la provincia conteste. Lo puede hacer antes si quiere, pero el plazo perentorio es de 60 días hábiles». De acuerdo con las pautas de cómputo procedimental, el primer día útil corre a partir de la jornada posterior a la notificación formal. Considerando la exclusión de fines de semana y feriados nacionales acordados en los calendarios oficiales, el vencimiento perentorio para la presentación del escrito provincial se ubicará hacia finales de noviembre o durante los primeros días de diciembre.
El trámite procesal contempla posteriores instancias antes de quedar en condiciones de un pronunciamiento definitivo por parte del tribunal. Respecto a los pasos a seguir, Villaggi remarcó: «Una vez que la provincia conteste, nos van a informar y a correr traslado de lo que respondan, dándonos un plazo de 5 días para que respondamos ese mismo planteo. Se dio un gran paso que es la notificación formal y ahora el expediente va a tener su curso normal dentro de la Corte Suprema».
La controversia sobre la cláusula transitoria y la reelección
El eje central de la demanda interpuesta ante la justicia radica en la impugnación de la cláusula transitoria número cuatro incorporada en el marco de la reciente reforma constitucional. Dicha disposición habilitó de manera expresa a las autoridades provinciales vigentes —encabezadas por la fórmula que integran Gildo Insfrán y Eber Solís— a computar su mandato actual como si se tratara del primero bajo la vigencia de la nueva redacción, permitiéndoles aspirar a un nuevo período consecutivo.
Desde la perspectiva de la oposición, la introducción de dicho precepto buscó sortear la limitación general impuesta sobre el resto de las candidaturas. Sin embargo, aunque la nueva norma provincial recepta en términos abstractos un límite a las reelecciones fijando períodos de cuatro años con opción a un único mandato subsiguiente, la cláusula transitoria derogó en la práctica el impacto inmediato de ese límite para quienes se encuentran al frente del Ejecutivo desde hace décadas./DiarioOpinion



