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viernes 4, septiembre 2026.
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Entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil

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El 5 de septiembre comenzará a aplicarse la ley que baja la imputabilidad a partir de los 14 años. ¿Qué otros cambios trae?
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, consagrado mediante la Ley 27.801, constituye una reforma estructural del marco regulatorio aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal. La norma, publicada en el Boletín Oficial del 9 de marzo de 2026, entrará en vigencia el próximo 5 de septiembre, reemplazando el antiguo esquema de la Ley 22.278.

El nuevo texto normativo abandona el modelo tutelar -caracterizado por amplios márgenes de discrecionalidad judicial- para dar paso a un sistema de responsabilidad penal juvenil basado en un enfoque garantista de la Convención sobre los Derechos del Niño. Bajo este paradigma, se procura adecuar la respuesta punitiva del Estado al principio de responsabilidad progresiva, articulando el debido proceso legal con la protección integral y el desarrollo pleno de los jóvenes.

Edad de imputabilidad 

El cambio de mayor resonancia institucional es la modificación de la edad mínima de responsabilidad penal, la cual queda fijada en los 14 años de edad (en contraste con los 16 años establecidos en el régimen previo).

A partir de este umbral, el Estado podrá atribuir responsabilidad penal por la comisión de delitos a adolescentes de entre 14 y 18 años.

Criterio de excepcionalidad en el encierro

Sin embargo, la ampliación del régimen sancionatorio no equivale a una equiparación con el sistema penal de adultos:

  • Privación de la libertad como última ratio: la prisión o internación punitiva queda reservada de manera restrictiva como último recurso y por el plazo más breve que resulte legalmente aplicable. Esto puede extraerse como conclusión del art. 5 inc. b) de la norma, que alude a “medida menos lesiva”; y del art. 17 que impone la obligación de justificar la privación de la libertad.
  • Proporcionalidad y razonabilidad: se imponen criterios objetivos de proporcionalidad en la fijación de las sanciones, atendiendo a la gravedad del hecho y las circunstancias particulares del joven.

Además, se prohíbe la imposición de penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua.

Por último, se fija en 15 años el plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de adolescentes, aun cuando la escala penal fuera más elevada por el concurso real de varios hechos independientes.

Prioridad de medidas socioeducativas

En consonancia con los estándares fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos, la Ley 27.801 impone que la respuesta judicial otorgue estricta prioridad a las medidas socioeducativas, de acompañamiento y de reinserción social.

Entre las herramientas de intervención directa previstas por la norma se destacan:

  • Programas educativos y de formación: inclusión obligatoria en espacios de escolarización y capacitación laboral.
  • Supervisión y tratamiento: acompañamiento personalizado en el medio libre o comunitario.
  • Justicia restaurativa: mecanismos de reparación del daño causado y actividades socioeducativas de impacto comunitario.

Para la aplicación e instrumentación de estas medidas, la ley institucionaliza la intervención obligatoria de equipos interdisciplinarios (conformados por psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos y profesionales de la salud). Estos equipos técnicos serán los encargados de diagnosticar la situación integral del adolescente, sugerir la medida procesal o sancionatoria más adecuada y realizar el seguimiento continuo de su evolución.

Garantías procesales

El nuevo Régimen Penal Juvenil consagra el derecho de defensa jurídica eficaz desde el inicio, el derecho al silencio, el principio de lesividad mínima, el principio in dubio pro reo e interpretación pro minoris, el derecho al plazo razonable y la celeridad procesal.

Además, incorpora institutos procesales modernos para evitar el juicio oral y la condena penal, como el criterio de oportunidad, la mediación penal juvenil y la suspensión del proceso a prueba./Errepar