CASO CUADERNOS: “Se ha ganado la madre de todas las batallas”, el alivio en Comodoro Py tras un fallo clave de la Corte

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La Corte Suprema selló la discusión: la Ley del Arrepentido es constitucional. La última jugada para hacer temblar la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas había sido de Julio De Vido. El criterio establecido por el máximo tribunal al rechazar el planteo del ex ministro, fue considerado un “respaldo importante” entre quienes tienen la tarea de llevar adelante el juicio oral y público de la más grande causa por corrupción de la historia argentina.

El camino hacia el debate oral se allana, y desde el Ministerio Público Fiscal entienden que los testimonios de los imputados colaboradores “son una prueba válida como siempre defendimos” y tal como ratificó la Corte.

“La madre de todas las batallas se ha ganado”, indicaron fuentes del Ministerio Público Fiscal después de conocerse la resolución del máximo tribunal.

La ley del arrepentido fue utilizada en la causa que investigó el circuito de recaudación de fondos ilegales que se reveló con las anotaciones de Oscar Centeno, ex chofer de Roberto Baratta, en las que detallaba los puntos de encuentro de diversos empresarios contratistas del Estado que pagaban sobornos a los integrantes del Ministerio de Planificación para garantizarse contratos, concesiones y licitaciones públicas.

Un show de sobornos, seis expedientes judiciales

Cuando la causa Cuadernos se elevó a juicio oral, se explicó que la maniobra central constituyó el esqueleto de seis expedientes más, en los que se analizó área por área en la que el Ministerio de Planificación otorgó contratos.

Así, se abrieron causas por las coimas en importación de gas licuado, en la concesión de peajes, el otorgamiento de los subsidios a las empresas de colectivos y trenes, la cartelización de obra pública y las operaciones de lavado de activos en el exterior atribuidas al ex secretario privado de Kirchner, Daniel Muñoz.

Todas estas investigaciones están relacionadas con el expediente principal del caso, en el que la vicepresidenta está procesada como jefa de la asociación ilícita. Esa imputación se replicó en las derivaciones del caso, pero la Cámara Federal porteña y después la Casación como instancia superior, redujo a la mitad los procesamientos contra Cristina Kirchner por no encontrarla directamente relacionada a esos circuitos de coimas puntuales.

Sólo le quedó la imputación en la “causa madre”, en el tramo que investigó la cartelización de la obra pública y en el que se centró en los subsidios al servicio de trenes. La Cámara también revocó los pedidos de prisión preventiva que había firmado el juez Claudio Bonadio.

El sistema funcionó con la «participación indispensable» de los empresarios, todos sobreseídos por el delito de asociación ilícita y quienes sólo responderán en el juicio oral por la acusación de cohecho. «El sistema estribaba básicamente en una serie de ‘puntos fijos de recaudación’, en los cuales se reunían los funcionarios identificados con los empresarios, de los cuales recibían dinero en efectivo, principalmente en moneda estadounidense», detalla la acusación final que deberán afrontar los imputados.

Por su dimensión, complejidad y gravedad de los hechos investigados, los responsables de la investigación califican a este caso como el mayor expediente de corrupción de la historia argentina.

Los arrepentidos: prueba clave

Una de las particularidades centrales de la investigación es la cantidad de imputados colaboradores con las que cuenta: 31 en total. El juez Bonadio explicó que eran determinantes esos testimonios, pero no la única prueba que da sustento a la acusación en el caso.

En todas las etapas hubo un insistente planteo de las defensas de varios ex funcionarios kirchneristas, al que después se plegó Cristina Kirchner, para pedir que sea considerada ilegal la normativa a la que se acogieron empresarios, ex funcionarios, ex secretarios privados e incluso hasta el ex piloto de la flota de aviones presidenciales.

En noviembre de 2020, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la Ley del Arrepentido era constitucional, rechazando los pedidos de los acusados bajo el argumento de que no se trataba de una instancia de sentencias definitiva, que es el marco en el que la Casación puede revisar los fallos.

Pero además, se indicó que los arrepentidos aceptan «voluntariamente» adherirse a la figura del imputado colaborador «asumiendo responsabilidades y consecuencias» y, según su criterio «a cambio de un beneficio en cuanto a la reducción de la pena». Un argumento que desarticuló la estrategia kirchnerista que denunciaba que eran presionados para declarar.

Este criterio fue convalidado en diversos planteos por el Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7), que tiene la responsabilidad de llevar adelante el juicio que cuenta con más de 170 imputados y 31 arrepentidos.

Esta semana la Corte puso punto final a la discusión: avaló la constitucionalidad de la Ley del Imputado Colaborador. La sentencia es un fuerte revés para la vicepresidenta.

El Ministerio Público Fiscal tiene la responsabilidad de llevar adelante la acusación durante la etapa del juicio. Esta tarea está a cargo de la fiscal Fabiana León, que recientemente publicó un informe en el que sostuvo que se trata de la “investigación de hechos de corrupción más extensa que se ha realizado en la historia judicial argentina y solo comparable a unas pocas a nivel mundial».

La determinación de la Corte Suprema cierra la discusión sobre el tema. “No quedan cuestiones relacionadas a ese tema pendientes de resolución confirmada”, señalaron fuentes de la causa a Clarín. La “idoneidad de los medios y la libertad de las declaraciones se han convalidado en diversos momentos”, indicaron.

Fuentes del Tribunal de juicio consideraron que el rechazo de la Corte al planteo de Julio De Vido, “es importante”: más allá de que ya se habían rechazado diversos reclamos en ese mismo sentido en Comodoro Py, la palabra final siempre la tiene el máximo tribunal.

Las críticas a la Ley de los Arrepentidos

La discusión se centró primero en cómo se aplicó la Ley del Arrepentido, que se votó durante el gobierno de Mauricio Macri tras una iniciativa de Sergio Massa. El principal reclamo de los acusados era que los testimonios no fueron filmados ni grabados. El articulado bajo cuestión de la normativa, habla de la obligación de registrar las confesiones a través de «medios técnicos idóneos», algo que se prestó para diversas interpretaciones.

Para el fiscal Carlos Stornelli bastaba con las actas firmadas por los imputados y sus abogados más la homologación del juez Sin embargo, las defensas de Julio De Vido, el empresario Juan Carlos Lascurain y de Camilo Gómez remarcaron que no era suficiente el acta de colaboración como respaldo de los dichos de los arrepentidos: según ellos, podrían haber sido direccionadas o bajo coacción. Fueron más allá y sostuvieron directamente que la Ley era inconstitucional.

En su rechazo a ese planteo por parte de De Vido, la Casación Federal había señalado que los acusados «deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos” de la Constitución. Los camaristas sostuvieron que la Ley del Arrepentido prevé los mecanismos para «asegurar y verificar la voluntariedad de la declaración”, ya que además de los abogados de parte, que negocian el acuerdo, se necesita que este sea avalado por el juez.

¿Hay fecha para el juicio?

El Tribunal integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero se encuentra analizando cada uno de los pedidos para después resolver qué testigos y cuántos se aceptan, también qué medidas de prueba se impulsarán.

Sobre ese último punto, hay un aspecto relevante que podrá impactar a la hora de fijar una fecha de inicio del juicio: hay muchas pericias solicitadas, también estudios financieros de algunas empresas involucradas y análisis de teléfonos celulares. Son todas medidas que requieren de mucho tiempo, lo que puede retrasar el comienzo del debate oral y público.

Hace unos meses Cristina Kirchner insistió ante la Corte Suprema la nulidad del caso, incorporando una pericia realizada en otra causa, sobre dos de los ocho cuadernos que dieron origen al expediente. En ese informe técnico se determinó que hubo escrituras agregadas que no hizo el ex chofer Centeno.