CLORINDA: Procesan a una médica por la muerte de un bebé que estaba a punto de nacer

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La futura mamá fue internada en el Hospital de Clorinda con fuertes contracciones, pero no pudo dar a luz a su hijo porque la criatura falleció a causa de un deficiente cuidado profesional y negligencia médica.

La Cámara Primera en lo Criminal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de homicidio culposo a una médica que intervino en el caso de una mujer embarazada que fue internada de urgencia para dar a luz porque ya había comenzado a tener trabajos de parto, pero estando en el hospital bajo vigilancia profesional, el feto falleció por un cuidado deficiente y negligencia médica.

El hecho tiene como protagonista a Noemí Isabel Coria, quien fue internada con un embarazo a término de 37 semanas de gestación debido a que había comenzado el proceso de nacimiento manifestado por fuertes contracciones. La futura mamá fue internada porque registraba un estado de parto prematuro, pero estando en el hospital de Clorinda el feto falleció, habiéndose detectado su deceso un día después. “Casi veinticuatro horas transcurrieron desde la última detección de latidos cardiofetales positivos hasta que se constató la muerte del feto”, sostuvo el juez de Instrucción y Correccional que investiga el caso.
Hay vida y delito

La resolución de primera instancia fue recurrida por el abogado defensor de la médica y el hecho fue analizado por el juez de Apelación Ramón Alberto Sala.

La nueva decisión que confirma la anterior resolución sostiene que en este caso hubo una clara violación del deber de cuidado que las circunstancias le imponían a la médica, quien fue “negligente en los cuidados y debidos controles periódicos a la paciente ingresada con diagnóstico de parto prematuro y consecuencia de ello omitió la obligatoria inducción al parto que la praxis científica aconseja en tales casos”.

El abogado de la profesional procesada alegó que el juez de Primera Instancia aplicó erróneamente el derecho de fondo porque, a su criterio, todavía no había un ser humano vivo o con vida, razón por la cual no puede existir la figura del homicidio culposo. Asimismo, endilgó toda la responsabilidad de cuidado y vigilancia de la paciente a la obstetra y a las enfermeras, desligando de esta tarea a su defendida.

Con relación a los argumentos del abogado defensor, el juez Sala respaldó plenamente el criterio expuesto por el juez de Instrucción, en el sentido de estimar como pasible de homicidio al ser humano que puja por salir de la vida intrauterina a la extrauterina, indicando que la frase “durante el nacimiento” abarca desde el comienzo del proceso de parto hasta el momento de la completa separación. Esta idea -contenida en la tesis del jurista Sebastián Soler- fue robustecida por Donna, quien dice que “…hay comienzo de vida para ser sujeto pasivo de homicidio desde el comienzo de las contracciones y de los dolores, o sea desde el inicio real del proceso activo, con su fase interna que conduce normalmente al nacimiento”. (LA MAÑANA)