El juez seguirá como magistrado en Comodoro Py a la espera de que el Senado le otorgue su acuerdo para integrar la Corte de modo definitivo; García-Mansilla, también nombrado por Milei “en comisión”, votó contra Lijo.
La Corte Suprema rechazó hoy la licencia extraordinaria que pidió el juez federal Ariel Lijo en el juzgado federal número 4 para asumir en el máximo tribunal. Tomaron esta decisión los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla, quien fue designado por decreto junto a Lijo y juró como miembro de la Corte la semana pasada.
A favor de concederle la licencia estaba el otro juez de la Corte, Ricardo Lorenzetti, que fue uno de los impulsores de la designación de Lijo en el máximo tribunal. Pero no firmó la resolución, a la que accedió LA NACION. Fuentes del tribunal relataron que la decisión de los otros tres estaba tomada desde la mañana, pero que se demoró a la espera de que Lorenzetti comunicara qué iba a hacer. Finalmente, pasadas las horas y sin una disidencia suya, la resolución salió sin su firma.
Ahora, Lijo esperará en su juzgado de los tribunales de Comodoro Py la definición del Senado, que podría darle su acuerdo para que asumiera como juez definitivo. No va a renunciar a su cargo de juez federal, según confirmó a LA NACION una fuente cercana a él. Si lo hiciera, correría el riesgo de quedarse, al final del camino, sin ninguno de los dos cargos, ni el de juez federal ni el de ministro de la Corte, que mientras no obtenga el acuerdo del Senado sería un cargo transitorio.
En la resolución de hoy, a la que accedió LA NACION, la Corte decidió: “Dejar sin efecto la Acordada n° 1/2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital”, que le había concedido la licencia a Lijo, y “denegar el pedido de licencia extraordinaria efectuado por el doctor Ariel Oscar Lijo con el objetivo de asumir como juez de esta Corte en comisión”. Pero eso no fue todo. También dispuso: “No tomar juramento como juez en comisión de esta Corte al doctor Ariel Oscar Lijo mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado”.
Lijo fue nombrado “en comisión” por el presidente Javier Milei el 26 de febrero pasado. Presentó su pedido de licencia ante la Cámara Federal porteña, que hizo lugar a su solicitud y elevó el trámite a la Corte Suprema, que es, en rigor, quien define la concesión de las licencias que se extienden por más de seis meses.
La designación de ambos, a pocos días de que se inauguren las sesiones ordinaras y traccionada por una controversial interpretación del inciso 19 del artículo 99 de la Constitución –que avala al presidente a llenar las “vacantes de los empleos” mientras el Senado se encuentre en receso– quedó envuelta en la polémica.
Rosatti, Rosenkrantz y García-Mansilla fundaron su rechazo al pedido de licencia de Lijo en un fallo de la Corte de 1975, el caso del juez René E. Daffis Niklison. En ese expediente, el máximo tribunal determinó que era inadmisible que un juez pretendiera “investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”. Según la Corte, con su solicitud, Lijo ha puesto de manifiesto esta intención.
“El criterio allí fijado -dice la resolución de hoy- impide la doble investidura como juez de la Nación, sobre la base de títulos constitucionales distintos, resultando indiferente si el ejercicio de uno de ellos se encuentra suspendido. La licencia, por ello, no puede ser concedida.”
Los jueces agregaron: “La razón detrás de la doctrina es clara. La designación de un juez en comisión, independientemente de que esté sujeta a un término según el artículo 99 inciso 19, supone que quien es designado lo es como titular del cargo. Eso es, centralmente, lo que distingue a un juez en comisión de un juez subrogante, cuya designación también es temporaria, pero que no implica la titularidad del cargo que subroga. La Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos simultáneamente”, afirmaron los tres cortesanos en su resolución.
Curiosamente, en ese mismo fallo de la Corte se apoyó el presidente Javier Milei en el decreto por el que designó a Lijo y García-Mansilla como jueces del alto tribunal.
Una mañana movida
“Qué revuelo”, soltó al pasar una trabajadora judicial frente a los cuatro efectivos que custodiaban una de las esquinas del cuarto piso del Palacio de Tribunales -el piso reservado a la Corte-, mientras García-Mansilla se dirigía a paso firme hacia la Sala de Acuerdos, minutos antes de las 10.
La reunión empezó puntual a las 10 y duró poco más de 15 minutos, según confiaron a LA NACION fuentes del Palacio. En esos minutos, además de tomar la decisión de rechazar la solicitud de Lijo, los cuatro cortesanos se abocaron a otros temas y firmaron sentencias.
El Senado
En el Senado, los bloques de la oposición evalúan pedir una sesión especial para la semana próxima para tratar los pliegos de los dos jueces. Hasta ayer, había dos posturas. En el caso de Lijo, hay senadores que sostienen que se podría rechazar su pliego porque la Corte no le tomó aún juramento, pero que sería diferente el caso de García-Mansilla. Esa es la tesis que impulsa el oficialismo: que García-Mansilla, a esta altura, tiene el cargo asegurado hasta fin de año y que hasta ese momento solo podría ser removido por juicio político. No es lo que sostiene la doctrina mayoritaria de los constitucionalistas, que creen que el Senado conserva la potestad de rechazarle el pliego a todo aquel nombrado en comisión y hacerle dejar el cargo de inmediato.
El oficialismo, en cambio, afirma que la Corte, al haberle tomado juramento a García-Mansilla, convalidó con ese gesto el decreto del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, le dio a este magistrado estabilidad por el tiempo que dura su nombramiento en comisión (”hasta el fin de la próxima legislatura”, según la letra de la Constitución Nacional).
Ayer, un grupo de asociaciones de la sociedad civil presentó en la Justicia un amparo contra el Estado pidiendo que se anulen la designación de Lijo y García-Mansilla. La Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) señalaron en el escrito que el procedimiento habitual para la designación de jueces exige el aval agravado del Senado y que ese es el trámite que debió haberse seguido en estos casos. (LA NACION)