Ley Ómnibus: el Gobierno despedirá a los empleados públicos que no sean reubicados en otros puestos

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La iniciativa, que fue enviada este miércoles al Congreso, le dará facultades al Ejecutivo para intervenir o eliminar organismos descentralizados clave. También se crea el Fondo de Reconversión Laboral.

La Ley Ómnibus que el presidente Javier Milei mandó al Congreso establece que el Gobierno podrá despedir empleados públicos cuyos cargos fueran suprimidos si en el lapso de un año no se reconvierten.

La Ley Ómnibus modifica la Ley de Empleo Público y crea un Fondo de Reconversión Laboral para “capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos, en función de las medidas establecidas en los artículos precedentes”.

El fondo funcionará en el ámbito del ministerio que disponga el Ejecutivo y se financiará con recursos del Presupuesto. Además, se creará un régimen de promoción para la reinserción laboral privada de los empleados públicos “en disponibilidad”, permitiendo la exención de cargas sociales por un tiempo acotado.

Según la iniciativa, los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por la supresión de órganos, organismos que componen la administración nacional o de funciones asignadas a ellos pasarán automáticamente a estar en disponibilidad por un periodo máximo de hasta un año.

En ese lapso, serán remunerados por el fondo teniendo en cuenta la antigüedad y demás condiciones que fije el Ejecutivo y tendrán obligación de recibir la capacitación que se les imparta y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado, indicó el diario Clarín.

Durante el período de reconversión, los trabajadores estatales alcanzados podrán cubrir una vacante en la administración pública nacional, en caso de que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello, o ser contratados por privados con los beneficios que se establecen, o formalizar otro vínculo laboral.

“Cumplido el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”, señala uno de los artículos de la Ley Ómnibus.

Cómo se calculará la indemnización de empleados estatales

El monto de la indemnización será establecido con base en la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el convenio laboral y las indemnizaciones especiales previstas por dicha vía.

Además, la ley precisa que “los cargos de los agentes que ingresen al Fondo serán definitivamente suprimidos”.

El Gobierno publicó este miércoles un decreto que impide la renovación de los contratos de los trabajadores empleados hace menos de un año en la administración central y en los organismos descentralizados del Estado, además de las empresas públicas y las sociedades anónimas de mayoría estatal. El decreto permite despedir a 7.000 empleados. Además, se establecerá un período de evaluación de 90 días para el resto de los contratos estatales, evidenciando un enfoque de revisión y reestructuración en el sector público como parte de la estrategia de ajuste anunciada por Milei.

El mega DNU y el proyecto de Ley Ómnibus le delegan además facultades al Ejecutivo para reorganizar la administración pública nacional, es decir, centralizar, fusionar, transformar, o suprimir órganos y entidades descentralizadas creados por ley, así como transferirlos a las provincias, y redistribuir sus bienes y fondos.

La única excepción son las universidades nacionales. Hoy, existen 76 organismos descentralizados, donde revisten 150.000 empleados del sector público nacional, apuntó Clarín.

Entre los organismos que el Gobierno podría intervenir o eliminar figuran la AFIP, la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), la ANSES, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), el Hospital Posadas, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la de Servicios de Salud, la AFI, la UIF, el CONICET, el INTA o el INTI, entre otros. (tn.com)