Martín Báez, condenado por lavado de dinero, solicitó que se le descuenten los dos años que permaneció en libertad condicional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves el pedido de Martín Báez, hijo del empresario Lázaro Báez, para que se le reduzca la condena en la causa conocida como “Ruta del dinero K” o “La Rosadita”.
Báez fue condenado junto a su padre por lavado de dinero y buscaba que se computaran como parte de su condena los dos años que permaneció en libertad condicional antes de la sentencia firme.
El pedido ya había sido rechazado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 y, posteriormente, por la Cámara Federal de Casación Penal.
Tras el doble rechazo, la defensa recurrió en queja a la Corte Suprema, que finalmente desestimó la presentación con a firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Báez fue condenado el 26 de febrero de 2021 por lavado de dinero por más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, con dinero proveniente de Austral Construcciones, una de las empresas señaladas de haber adjudicado una gran cantidad de obra pública. En esa sentencia, Martín Báez recibió una pena de nueve años de prisión como coautor del delito de lavado de activos agravado y quedó detenido.
Dos años más tarde, el 28 de febrero de 2023, Casación revisó el caso y, si bien confirmó la existencia del delito de lavado de dinero, redujo varias condenas y absolvió a algunos acusados. En el caso de Martín Báez, la pena fue reducida a seis años y seis meses de prisión, lo que le permitió recuperar la libertad mediante una excarcelación en junio de ese año.
La condena quedó firme el 29 de mayo de 2025, cuando la Corte Suprema, por mayoría y con la intervención de conjueces, rechazó los recursos presentados por las defensas. Poco después, el TOF 4 transformó la excarcelación de Martín Báez en un régimen de libertad condicional.
A partir de esa resolución, la defensa solicitó que el período transcurrido entre junio de 2023 y junio de 2025, durante el cual Báez permaneció en libertad condicional, fuera considerado como tiempo efectivo de cumplimiento de la pena. Argumentó que, pese a no estar detenido, no había gozado de una libertad plena debido a las restricciones impuestas por ese régimen, como el uso de tobillera electrónica, entre otros./TN



