La Corte Suprema debe decidir si suspende la reelección en Formosa y en los municipios bonaerenses

1299

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar en su agenda a todas las denuncias que le llegaron contra la reelección indefinida. El dato del fallo San Juan que pone en alerta a Gildo Insfrán y a los intendentes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar en su agenda a todas las denuncias que le llegaron contra la reelección indefinida. Paralelamente a la pelea que mantiene con el gobierno nacional, sus resoluciones eliminaron las candidaturas de Juan Manzur en Tucumán, y de Sergio Uñac en San Juan. Ahora las miradas están puestas en la decisión que pueda tomar el Máximo Tribunal en torno a la situación de Gildo Insfrán en Formosa, y a los intendentes de la provincia de Buenos Aires.

El dato del fallo San Juan que encendió las alertas es el que plantea la necesidad de asegurar que las reglas electorales que imponen las constituciones provinciales deben respetar los valores federales y republicanos la Constitución Nacional. Asimismo, aparece citado Juan Bautista Alberdi con una premisa que dice que «admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno».

Mientras tanto, en el expediente que debe analizar si el gobernador de Formosa está habilitado para postularse por octava vez consecutiva, el Procurador General Eduardo Casal, se pronunció en contra de la competencia de la Corte. Aunque aclaró que si el Máximo Tribunal interpreta que existen circunstancias extremas que afecten al sistema republicano o violen la Constitución Nacional, podría optar por la intervención procesal que considere pertinente.

La demanda contra Insfrán la presentó el candidato a diputado nacional por la Alianza Juntos por Formosa Libre, Fernando Carbajal. Pidió hacer cesar el estado de incertidumbre del art. 132 de la Constitución Provincial que determina que “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.

Cualquier decisión de la Corte debería surgir antes de las elecciones provinciales, que están previstas para el próximo 25 de junio.

Por otro lado, los cortesanos le pidieron al Procurador que revise la competencia de la Corte en el planteo de inconstitucionalidad de la reelección de los intendentes de la provincia de Buenos Aires.

En esta demanda, el presidente del partido PAIS, Oscar Alva, con el patrocinio del abogado Andrés Gil Domínguez, pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 15.315, que establece que los mandatos de Intendentes «que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período».

Recordemos que en 2016, la Legislatura Bonaerense sancionó una ley que limitó la reelección de los intendentes a un solo período, reglamentando la letra de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, que no detalla la cantidad de períodos consecutivos posibles. En 2021 se votó la reforma que motivó la denuncia que ahora está en la Corte. De esta forma, 91 de los 135 intendentes de la provincia ganaron la chance de completar un período más de gestión, lo que significaría al menos 12 años seguidos de mandato.

Las claves del fallo San Juan

Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema inhabilitó una nueva reelección para el actual gobernador de San Juan, Sergio Uñac, por qué entendió que un cuarto mandato consecutivo sería contrario a la forma republicana de gobierno. El juez Ricardo Lorenzetti no intervino porque ya no lo había hecho cuando se dispuso la medida cautelar que suspendió las elecciones.

Los jueces justificaron su actuación en su deber de “preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”.

En sus argumentos, Rosatti y Maqueda señalaron que «La Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano. En los términos del artículo 5° del texto constitucional nacional, el gobierno federal es el garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales y esta Corte Suprema es la responsable de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido».

En ese sentido, señalaron que «el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano explican que esta Corte intente ejercer su atribución de revisión judicial de las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos, pero sin soslayar la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales».

Dicho esto, se centraron en la demanda contra el gobernador Sergio Uñac, detallando que «el artículo 175 de la Constitución sanjuanina establece, desde 2011, que: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”, y que, en este caso, el candidato impugnado fue vicegobernador (durante 2011-2015) y, consecutivamente, dos veces gobernador (en los períodos 2015-2019 y 2019-2023)”.

Desde la provincia de San Juan interpretaron que el límite de tres mandatos rige exclusivamente para el mismo cargo. Pero los jueces respondieron que esa mirada «se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional». De otra manera «significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida.»

Por su parte, el voto recurrente de Rosenkrantz consideró que “lo medular de la cuestión radica […] en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional”.

Citó a Juan Bautista Alberdi cuando dijo que la reelección “desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante. Admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”.

A la vez, Rosenkrantz indicó que «La falta de alternancia afecta la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad”.

En uno de los párrafos remarcó que “no existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano».

¿Por qué sería grave para el sistema la reelección indefinida? Según el juez, «la influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa (…) se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las “condiciones generales de igualdad” en la competencia electoral”.

Al conocerse la sentencia que impidió la reelección de Uñac en San Juan, el abogado que patrocinó la demanda, Christian Cao, analizó que “La Corte Suprema garantizó la vigencia del principio republicano en la Provincia de San Juan, y lo irradia a todo el país.

(Por Rosario Bigozzi – a24.com)