El Superior Tribunal de Justicia provincial ya sostuvo en el Fallo Nº 6200/2023 que la calidad de periodista se determina por la actividad desarrollada y no por la posesión de un título habilitante. El antecedente adquiere particular relevancia después de que un juez de Las Lomitas sancionara a cuatro integrantes de «Hambre de Futuro» en una sentencia que, según ADEPA y FOPEA, utilizó entre sus argumentos la falta de carnet para ejercer el periodismo.
La controversia generada por la condena contra cuatro integrantes del equipo periodístico de «Hambre de Futuro» acaba de incorporar un antecedente difícil de ignorar. Y no proviene de ADEPA, FOPEA ni de algún tribunal de otra provincia, proviene del propio superior tribunal de justicia de Formosa.
El juez de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas, Omar Padilla, mediante Sentencia Nº 351/2026, condenó a Lautaro Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Corbalán a cinco días de arresto, sustituibles por una multa de $282.550 para cada uno, al considerarlos responsables de infringir el artículo 73 del Código de Faltas provincial.
ADEPA y FOPEA cuestionaron severamente la resolución y señalaron particularmente que entre sus fundamentos aparece la circunstancia de que los trabajadores de prensa carecían de un carnet o matrícula habilitante para ejercer el periodismo.
Pero resulta que el propio Superior Tribunal de Justicia de Formosa ya había abordado esa cuestión.
En el Fallo Nº 6200/2023, al resolver un recurso de casación originado en una causa contra un comunicador social, el máximo tribunal provincial fue categórico:
La calidd de periodista se define por la actividad que desarrolla la persona y no por la tenencia de un título de grado.
El STJ fue todavía más lejos. Explicó que la Ley Nacional Nº 12.908 —Estatuto del Periodista Profesional— no exige título profesional para desarrollar las actividades periodísticas comprendidas en ella y recordó que el artículo 10 de la Constitución de Formosa protege la libre difusión de ideas y opiniones sin que pueda establecerse semejante restricción fundada en una determinada calidad profesional.
En otras palabras: el máximo tribunal formoseño ya había dicho que para ejercer actividad periodística no resulta exigible un título habilitante.
Entonces aparece una pregunta inevitable: ¿Conocía el Juez Padilla el Fallo Nº 6200/2023 del Superrios Tribunal que lo designó?
La pregunta no es menor. Un juez puede interpretar las normas y explicar por qué considera que un precedente no resulta aplicable a un caso concreto. Lo que deberá determinarse al revisar la Sentencia 351/2026 es si el magistrado explicó alguna diferencia jurídica que justificara apartarse de aquel criterio o si, sencillamente, utilizó la ausencia de carnet como argumento sin confrontarlo con lo que ya había establecido el STJ.
ADEPA recordó una cuestión igualmente elemental: en la Argentina no se necesita licencia, matrícula ni autorización estatal para ejercer el periodismo.
FOPEA también rechazó la resolución y advirtió sobre el peligro de utilizar exigencias administrativas o matriculares como barreras para realizar una cobertura periodística.
Pero ahora el cuestionamiento adquiere una dimensión diferente. Ya no estamos solamente frente a entidades periodísticas nacionales cuestionando la decisión de un magistrado formoseño.
Estamos frente a un precedente del propio Superior Tribunal de Justicia de Formosa que había resuelto la cuestión.
Y existe otra circunstancia que tampoco puede pasar inadvertida. Los hechos comenzaron en septiembre de 2025, cuando los integrantes de «Hambre de Futuro» viajaron a Formosa para realizar informes sobre comunidades originarias y denunciaron haber sido identificados, fotografiados, vigilados y seguidos durante su trabajo.
Un año después llegó la condena judicial.Por eso el debate excede ampliamente la existencia o inexistencia de una credencial.
Lo que está en discusión es hasta dónde puede llegar el Estado para controlar quién pregunta, quién entrevista, quién filma y quién informa sobre cuestiones de evidente interés público.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa ya dejó escrita una respuesta en 2023. Ahora seguramente tendrá oportunidad de explicar si aquel criterio continúa vigente. Porque la pregunta final es demasiado sencilla para esquivarla: si el propio STJ dijo que no se necesita título habilitante para ejercer el periodismo, ¿cómo puede la falta de un carnet convertirse en un argumento para sancionar a quienes estaban realizando una cobertura periodística. /OpiniónCiudadana



