La Secretaría de Comercio actualizó este jueves los valores de referencia para el trigo y sus productos derivados, lo que puede impactar en el precio del pan, a través de la Resolución 1869/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La actualización, que ya entra en vigencia a partir de este 26 de octubre, lleva la suba acumulada de los primeros 10 meses de 2023 a 77,5% y del 91,9 % con respecto a los valores vigentes para octubre de 2022. El texto oficial justificó que «estos guarismos se encuentran muy por debajo de los que refleja el INDEC para el precio del pan francés en GBA como del IPC General».
De esta manera, el valor para la harina 000 quedó establecido en $2.825 para las bolsas de 25 kilogramos (8,9% más que los $ 2.594 vigentes desde el 11 de septiembre) y en $110.881,25 en el caso de la tonelada (antes $ 101.814,50), tomando como referencia un precio del trigo de $ 59.585,07 la tonelada (8,9% más que los $ 54.715,40 fijados hasta ayer).
Los precios en todas las variedades son sin impuestos, a la salida del molino y sin costos de entrega; y a ellos se les debe incorporar los siguientes costos logísticos por región: Ciudad y provincia de Buenos Aires, 3,50%; Centro, Cuyo y Litoral, 5,50%; NEA y NOA, 7% y Patagonia, 10,5%.
En los considerandos de la Resolución, Comercio explicó que el incremento se dispuso «a fin de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en la estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo».
El documento oficial, enmarcó la decisión en que «el Estado Nacional viene adoptando una serie de políticas públicas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, como el Programa «Precios Justos»».
La medida indicó también que los nuevos valores serán actualizados mensualmente por la autoridad de aplicación. El ajuste se basará en los siguientes parámetros:
Un 40% de la variación mensual del valor FAS teórico promedio en pesos publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
30% de la variación mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en el sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
30% de la variación mensual del Índice de Salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
En caso de que la fórmula anterior arroje un valor inferior al 1%, el mínimo de ajuste mensual será del 1%.