Zárate denunció a Gildo Insfrán por Publicidad política ilegal en beneficio propio con fondos públicos

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El diputado Provincial Osvaldo Zarate con el patrocinio de la abogada Melisa Silva, denuncio al gobernador Gildo Insfran, ante el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa, pidiendo el cesé y retiro de la CARTELERIA que se encuentra en la via publica en toda la Provincia de Formosa, por violar la Ley Electoral vigente, ya que el mismo es en desmedro del pueblo, y los partidos políticos opositores, ya que se utiliza dinero de las arcas del Estado con fines de electoralistas.

El Art. 64 ter de la Ley electoral prescribe la prohibición. «La emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fine electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley.

La campaña electoral se encuentra regulada en el Título III, Capítulo IV bis del Código Electoral Nacional, y se entiende por tal al «conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática.»

Ello es así, pues todo acto que vulnere este régimen trae aparejados efectos muy nocivos para el desarrollo del proceso electoral, ya que supone que un candidato obtenga mayores espacios para la difusión de sus mensajes que el resto, lo cual redunda en una sobre-representación de sus ideas y una sub-representación de las de sus competidores.-

Las propagandas referidas anteriormente violan de manera encubierta el marco legal de las campañas electorales, por los argumentos que se detallan a continuación: i). Encuadran en la descripción de actividad de campaña. Bajo la forma de una publicidad institucional, inducen al voto y promocionan la candidatura de ciertos candidatos, de la misma manera y con los mismos recursos audiovisuales que cualquier otra actividad de campaña electoral. Es decir, se trata de publicidades emitidas «a los fines de captar la voluntad política del electorado», conforme lo establecido en el art. 64 bis del CEN. En consecuencia, al tratarse de actos de campaña electoral realizados por fuera del período legalmente habilitado -la campaña electoral aun no comenzó , burlan la prohibición legal y deben ser considerados encuadrados en la falta prevista en el art. 128 quater del CEN.

Es claro, entonces, que el voto puede ser promovido por muchas vías y no sólo mediante un pedido literal hacia la ciudadanía, como se hace en los spots publicitarios que aquí se denuncian. A partir de ello, emitir publicidades vedadas por el régimen electoral por el simple hecho de que no llaman literalmente a votar por un candidato constituye un fraude a la ley electoral. En nuestro ordenamiento jurídico, la configuración de un fraude a la ley requiere del corpus y el animus para llevarlo adelante. En efecto, deben «coetáneamente conjugarse por un lado, la efectiva realización de actos aisladamente válidos pero que en su conjunto, llevan a un resultado absolutamente prohibido por la ley y por el otro, la intención, el deliberado propósito (…) de sustraerse a la norma que les veda hacerlo».-

Las documentales adjuntadas, reflejan la clara publicidad de campaña, fuera de plazo que prescribe la Ley Electoral, por lo expuesto se solicita el cese inmediato y el retiro de las cartelerías que se encuentran la vía publica.